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Ley Lila

Rumbo a espacios públicos seguros libres de violencia de género.

Por: Cecilia Gabriela Rodríguez Quintero


El pasado 23 de noviembre del año 2020 en el marco del 25N que conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la colectiva feminista “Sororidad Ciudadana Perspectiva Lila” presentó ante el Congreso del Estado de San Luis Potosí la Ley Lila, primera iniciativa de ley en el país que tiene por objeto el reconocimiento expreso de las manifestaciones que configuran la violencia contra las mujeres en los espacios públicos o como coloquialmente se nombra el acoso callejero, como una modalidad específica de violencia de género y como una de las múltiples expresiones de discriminación en contra de las mujeres.


La Ley Lila no es en estricto sentido una ley, sino que se trata específicamente de una iniciativa ciudadana con decreto de reforma que modifica la fracción XVI y adiciona la fracción XVII al artículo 4° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado De San Luis Potosí , a fin de reconocer la violencia en los espacios públicos o acoso callejero como una modalidad de violencia de género, adicionándose como una fracción propia al precepto jurídico que se encarga de definir expresamente las modalidades específicas en las que se manifiesta esta forma de violencia contra las mujeres según sus características y particularidades, dentro de las cuales se encuentran: la violencia económica, física, sexual, laboral, política, patrimonial, entre otras.


La Ley Lila se encuentra sustentada principalmente en la exigencia del cumplimiento de diversas disposiciones nacionales e internacionales de aplicación obligatoria para el Estado mexicano, como lo son a nivel internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y a nivel regional la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como la Convención Belém do Pará), ambas con la finalidad de garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos humanos tanto en los espacios privados como en los públicos.


La propuesta de ley nace además de la identificación de la ausencia normativa, tanto en el marco nacional como en las legislaturas locales, de las formas en las que se manifiesta y expresa el acoso callejero al no ser reconocido como violencia en ningún ordenamiento jurídico del país, y que por lo tanto constituye una problemática invisible que ha sido normalizada, tolerada y disminuida por nuestras autoridades hasta el día de hoy. Si bien es cierto que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en algunas leyes locales análogas se contempla los espacios públicos como un ámbito en el cual puede manifestarse la violencia de género, no existe ninguno que contemple expresamente qué conductas configuran la violencia contra las mujeres en los espacios privados.


Por lo anterior, la Ley Lila tiene como principal finalidad que en la ley encargada de garantizar el derecho a las mujeres de acceso a una vida libre de violencia en San Luis Potosí se consideren expresamente como violencia de género las expresiones que configuran al acoso callejero, que son todas aquellas conductas u omisiones ejercidas por una o más personas en lugares públicos (tales como como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques, áreas verdes, entre otras) o de acceso público (tales como mercados, centros de recreo, deportivos, de espectáculos de transporte público, entre otras) a través de todo acto u omisión que transgredan o limiten los derechos humanos de las mujeres en el que haya o no contacto físico que se manifieste a través de: a) expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón del género; b) tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres; independientemente si se realizan con o sin connotación sexual; c) masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos para las mujeres.


La clave para catalogar las acciones enunciadas en el inciso a) como acoso callejero es que las mismas se propicien con connotación sexual a través de comentarios como lo son, por ejemplo, los coloquialmente conocidos como “piropos”, las frases como: “mamacita”, “¡qué rica!”, “hermosa”, “¿por qué tan solita?”, entre otras, pero también todas aquellas que no necesariamente se realizan con connotación sexual, sino más bien con fines discriminatorios; por ejemplo, cuando la finalidad de las agresiones es hacer notar que nuestra presencia en los espacios públicos es innecesaria o irrelevante con frases como: “las mujeres a la cocina”, “mejor que nos haga un sándwich”, entre otras.


Ahora bien, para identificar como acoso callejero las acciones enunciadas en el inciso b), se deben realizar sin su consentimiento expreso independientemente si se realizan o no con connotación sexual. Nadie puede abrazarte, tocarte, besarte, entre otras cosas, sin que antes sea manifestado de manera clara y expresa el acuerdo.


Por último, el inciso c) contempla conductas más enfocadas al agresor como lo son los actos de exhibicionismo y la masturbación; deja abierto el precepto para todas aquellas prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.


La trascendencia principal de la Ley Lila es poner por primera vez sobre la mesa el tema del acoso callejero desde la perspectiva de género y del ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. De ser aprobada implicaría que el estado potosino y en particular las autoridades que conforman el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se encuentren obligadas a contemplarlo en el marco de sus actividades, debiendo realizar todas aquellas acciones y medidas que resulten necesarias para su prevención, atención, sanción y erradicación.


La iniciativa ciudadana ha sido turnada a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado de San Luis Potosí para ser preparada para su discusión en seguimiento del proceso legislativo. El 2021 será clave para su aprobación y sociabilización para ser presentada en otros congresos locales del país. Con la Ley Lila avanzamos en la garantía de derechos humanos de las mujeres, específicamente al derecho de acceder a una vida libre de violencia y a eliminar una de las múltiples formas de discriminación por razones de género, a fin de que las mujeres conquistemos los espacios públicos como un espacio seguro para nosotras en salvaguarda de nuestra dignidad y sin limitación ni restricción alguna del ejercicio de los derechos humanos.

CERO TOLERANCIA AL ACOSO CALLEJERO.

NO MÁS VIOLENCIA DE GÉNERO INVISIBLE.





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